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NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES BPS / DGI

Beneficios de la Ley 19.942 para deudas con DGI

  • Se exoneran multas y recargos
  • Los intereses de financiación son menores

Quiénes pueden solicitar Convenios de facilidades de pago

Los sujetos pasivos que adeuden tributos cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021:

Contribuyentes

Responsables:

  1. Agentes de retención (IVA)
  2. Agentes de percepción (Frigoríficos)
  3. Responsables sustitutos (Empleadores IRPF)
  4. Obligaciones Tributarias de terceros (Tarjetas de crédito)

Obligaciones comprendidas

  • Deudas por tributos e infracciones con vencimiento de pago anterior al 28 febrero 2021.
  • Las infracciones tributarias incluidas son: mora y contravención, con excepción de la defraudación.
  • Por las multas por defraudación se deberá suscribir un convenio de facilidades de pago en los términos dispuestos por el Código Tributario, para poder amparase por las demás deudas en los beneficios de la ley.

Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por acogerse al nuevo régimen por la parte aún adeudada.

Requisitos

1) Solicitud de un nuevo convenio:

  • Formulario 2/015 de solicitud de facilidades con detalle de impuestos a financiar desglosados por impuesto y mes cargo. Dicha solicitud deberá estar firmada por el representante de la empresa y no podrá tener enmiendas.
  • Cédula de identidad del firmante de la solicitud.
  • Comprobante de pago de entrega inicial (20% de los impuestos adeudados).
  • Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas y en los pagos de los impuestos, multas y recargos que no se incluyan en la solicitud.

2) Solicitud de una refinanciación de un convenio vigente:

  • Nota firmada por el titular o representante donde se indique el nuevo plan de pago que se pretende.
  • Cédula de identidad del firmante de la solicitud.
  • El monto de cada una de las cuotas que se fijen al amparo del régimen en ningun caso podrán ser menor a 1.000UI ($4.923 aprox.).
  • Cálculo de cuotas, en un máximo de 36.
  • La actualización de la deuda se realiza por IPC, desde la fecha de vencimiento a la fecha de firma del Convenio.
  • Se convierte a UI y se divide en cuotas, que se pagan en pesos según el valor de la UI vigente en ese momento.
  • El

Plazo para solicitar Convenios

Desde el 1º de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.


Beneficios de la Ley 19.942 para deudas con BPS

Esta medida comprende a todas las empresas registradas en el BPS, de todos los sectores de actividad, sean de Industria y Comercio, Construcción, Servicios personales, Servicio doméstico o Rural.

Ingresan en este régimen:

  • Los aportes personales, en su monto original, hasta en 36 cuotas en pesos y hasta en 72 cuotas en Unidades Reajustables la actualización que les corresponda (UR).
  • Los aportes patronales hasta en 72 cuotas en UR, con la posibilidad de pagar la primera a los 12 meses y financiando en 60 cuotas.

  • Para monotributistas: podrán convenir todas sus obligaciones hasta marzo del 2021 en un máximo de 72 cuotas en pesos y tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2022 para hacer uso de este beneficio.


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